Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100137
Legislatura: 1887-1888
Sesión: 5 de diciembre de 1887
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 4, 43-44.
Tema: Aumento de derechos arancelarios a los trigos y harinas (cereales) que se introduzcan en España.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Empiezo por manifestar al Senado, que al Gobierno le es igual que la proposición de que se habla, presentada en la otra Cámara, sea la primera, o que obtenga ese lugar la que se ha reproducido aquí como admitida en legislaturas anteriores. Al Gobierno, bajo el punto de vista de su misión ante el país, le parecen ambas proposiciones perfectamente iguales, y, por tanto, nada tiene que decir en una cuestión como ésta, de pura competencia entre ambas Cámaras, porque cree que estas cuestiones deben dilucidarlas las Cámaras mismas, a las que corresponde la defensa de sus prerrogativas, y porque, además, estando la cuestión discutiéndose en este alto Cuerpo, le parece al Gobierno que sería ofender al Senado suponer que necesitaba de su ayuda para sacar a salvo su competencia. Por esto el Gobierno guardaba en el asunto discreto silencio. ¿Se trata de salvar la prerrogativa del Senado? Pues el Senado se basta y se sobra para hacerlo, sin necesidad de que el Gobierno le ayude. ¿Se pretende algo que al Gobierno pueda convenir? Pues esto nada importa al Senado bajo el punto de vista de sus prerrogativas; esto le importaría sólo al Gobierno, el cual declara que le es igual que la iniciativa parta de uno o de otro Cuerpo Colegislador.

De esta manera podría el Gobierno excusarse de dar su opinión, pero puesto que algún Sr. Senador la exige y quiere oírla, se la voy a dar, porque al Gobierno no le duelen prendas.

Creo lo mismo en este Cuerpo Colegislador que en el otro, se exageran los artículos del Reglamento referentes a la competencia respecto de los asuntos que han de tratarse en uno y otro, porque si se admitiera el extremo a que por algunos se pretende llevar las cosas, resultaría que ni el Congreso ni el Senado podrían ya ocuparse en la cuestión agrícola; y es más, extendiendo esta especie de prohibición que quiere establecerse para que un Cuerpo no se ocupe en un asunto que en el otro viene discutiéndose, resultaría que el Gobierno, que tiene su criterio y sus opiniones acerca de la cuestión agrícola y su plan preparado, porque no necesita ni debe ir a la zaga de ningún partido en cuestiones que afectan a tan importantes y sagrados intereses, se vería, en cierto modo, cohibido en su iniciativa, e imposibilitado para hacer nada. El Gobierno no ha dado hasta ahora soluciones concretas, porque no debía hacerlo, pues por iniciativa de este alto Cuerpo se ha creado una Junta de información agrícola, y creería faltar a la consideración debida a los Cuerpos Colegisladores, a cuya iniciativa se debe el camino emprendido, si no esperase siquiera al resultado de esa información; pero, entre tanto, el Gobierno tiene hecho su estudio y formulado sus proyectos de ley, a condición de modificarlos, si cree que debe hacerlo, en vista de los dictámenes de la Junta de información agraria que, repito, no se debe seguramente a la iniciativa del Gobierno, sino a la de los Cuerpos Colegisladores, y si no estoy equivocado, a la iniciativa de los hombres del partido conservador. El Gobierno no se ha precipitado, porque no quiere tener en estos gravísimos asuntos impaciencia alguna, sino buena voluntad y firme propósito de realizar su plan. Todo lo que se está haciendo ahora obedece a una verdadera impaciencia, que no ha de dar resultado alguno.

¿Qué importa que haya reproducido hoy el señor Moyano esa proposición de ley, si no puede discutirse hasta después de la contestación al mensaje de la Corona? ¿Qué importa que se haya apresurado un Diputado a presentar una proposición parecida en el otro Cuerpo Colegislador, si ese mismo Diputado es de opinión de que no puede discutirse nada en aquel Cuerpo sin que se haya contestado aquí al mensaje? ¿A qué esa prisa y esa impaciencia, que no han de dar resultado alguno? El Gobierno, que no tiene por guía más que el cumplimiento de su deber sosegada y tranquilamente, no ve razón para manifestar tan estériles impaciencias. Presentará los proyectos de ley cuando puedan alcanzar los resultados apetecidos; y si de otra manera obrara, no sería digno de ocupar este banco.

Pero ya que a pesar de todas las consideraciones expuestas se pide al Gobierno su opinión, debe darla, y lo hace con el mayor agrado.

Está en su perfecto derecho un Sr. Senador pidiendo que se reproduzca una proposición de ley de que es autor, y que estuvo pendiente de discusión en anteriores legislaturas, y lo está a su vez el Sr. Presidente del Senado, según el artículo del Reglamento, para darla por reproducida, cualquiera que sea el asunto, semejante o igual, que haya pendiente de discusión en el otro Cuerpo Colegislador, pues la dificultad que surja será cuestión de uno y otro Cuerpo, o de sus respectivos Presidentes, que la resolverán, según proceda. Pero es que en este caso no hay, ni esa dificultad, ni cuestión alguna; porque la proposición de ley presentada en el Congreso no es aún documento parlamentario, no es proposición de propiedad [43] del Congreso; y mientras éste no la acoja como suya, y nombre una Comisión para dar dictamen sobre ella, no pasa de ser una aspiración de un señor Diputado. Y sobre la aspiración de un Sr. Diputado no se pueden fundar las decisiones, los acuerdos y la conducta del otro Cuerpo Colegislador; y esto, señores Senadores, es cierto, hasta el punto de que el artículo que aquí tantas veces se ha citado dice que mientras esté pendiente de discusión en un Cuerpo Colegislador un proyecto de ley, en el otro no se podrá hacer propuesta ninguna sobre el mismo asunto de que aquél trate; y resulta que de lo que aquí se trata no es de un proyecto de ley, ni es siquiera de una proposición de ley; porque para que lo sea la propuesta de un Diputado, es necesario que la acoja el Congreso; que autorice su lectura; que se ocupe en ella, la haga dependiente de su acción; mientras que, hoy por hoy, la proposición de que se trata depende única y exclusivamente de la voluntad de su autor, que puede retirarla cuando lo tenga por conveniente, sin intervención alguna del Congreso.

Por consiguiente, no está el Senado, en realidad, enfrente de una proposición de ley del Congreso; no se trata de un documento parlamentario, sino de la propiedad exclusiva de un Sr. Diputado, no del Congreso de Sres. Diputados. (El Sr. Moyano: Como sucede con la presentada en el Senado). No ocurre lo mismo con el proyecto de ley reproducido en esta Cámara, porque ha dejado de ser propiedad del señor Moyano y de sus autores y ha pasado a serlo del Senado, porque esta Cámara acogió la proposición de ley, nombró una Comisión que en su nombre diera dictamen y ahí está sobre la mesa el dictamen emitido; luego no es ya del Sr. Moyano, sino del Senado, y ésta es la diferencia que hay entre uno y otro caso.

Yo creo, pues, que no hay aquí cuestión ni verdadero conflicto parlamentario; está todo perfectamente resuelto, y afirmado esto y una vez reproducida la proposición de ley del Sr. Moyano, allá S.S. se entenderá con sus amigos y correligionarios del Congreso, para que acuerden si conviene más tratar esta cuestión antes en aquella Cámara que en el Senado, o al contrario, porque esto al Gobierno, como ya he dicho antes, le es completamente igual y no le importa nada.

Puesta la cuestión en este terreno, considero que no hay lugar a debate, porque en absoluto no existe conflicto alguno; y si surgiera, ahí están los Presidentes de las Cámaras que lo pueden resolver, y, además, los Sres. Senadores y Diputados, que lo harían también con justicia; porque, al fin y al cabo, interesa a los mismos partidos políticos que se resuelva así la cuestión, pues en ésta, como en todas, debemos todos creer que conviene más a los intereses de nuestro partido lo que conviene más a los intereses del país. Aquí satisfacen las necesidades de la Patria lo mejor y más pronto posible, no cómo se satisface el amor propio de esta agrupación, de aquel partido, y mucho más los de las individualidades, por altos y elevados que aquellos sean, deben quedar supeditados en absoluto a los más altos intereses de la Patria. (Muy bien, muy bien). [44]



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